Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Sección Segunda
Aviso de modificación a la información previamente proporcionada al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
¿Quiénes presentan avisos de modificación en la sección segunda del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras?
Las sociedades mexicanas inscritas en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras deben presentar un aviso al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras cuando modifiquen la información previamente proporcionada al mismo.
¿Qué es un aviso de modificación?
Es un cuestionario que se presenta al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) acompañado de la documentación que acredita la personalidad de quien firma, mediante el cual el particular actualiza los datos que fueron notificados al RNIE, a fin de atender lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Inversión Extranjera.
¿Dónde se presenta un aviso de modificación?
En la Secretaría de Economía, ubicada en Insurgentes Sur, número 1940, planta baja, colonia Florida, delegación Álvaro Obregón, código postal 01030, México, DF.
En cualquier delegación y subdelegación de la Secretaría de Economía.
Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas.
A través de internet. En la dirección electrónica. www.rnie.economia.gob.mx.
¿Cuáles son los requisitos para presentar un aviso de modificación?
Formato de aviso de modificación a la información previamente proporcionada al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras por parte de sociedades mexicanas (SE-02-002-B) en original y una copia:
Copia simple del poder respectivo otorgado ante fedatario público[1] y una copia simple de identificación oficial vigente[2].
En caso de ser sujeto de sanción, copia simple del comprobante de pago de la multa.
En caso de que el capital social sea superior a 300 millones de pesos, debe anexar la documentación comprobatoria respectiva.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar un aviso de modificación?
Dentro de los 40 días hábiles siguientes a la fecha en que se produzcan las modificaciones. El plazo empieza a correr a partir de la fecha de la asamblea en el que se realizó la modificación a la estructura social y/o capital social; para los supuestos de las modificaciones en el nombre, actividad económica y domicilio fiscal se toma en cuenta la fecha de la protocolización del acto.
¿En cuánto tiempo me responden?
De manera inmediata. Posteriormente la Secretaría de Economía cuenta con 20 días hábiles para realizar una prevención derivada de omisiones o inconsistencias de la información contenida en el formato. Una vez transcurrido este plazo sin que se dé la prevención, se considerará que el formato se presentó debidamente llenado.
¿Cuánto debo pagar por el trámite?
El trámite es gratuito.
¿Cuál es el fundamento jurídico de los avisos de modificación?
LIE, artículo 33 (D.O.F. 27-XII-93, reformada por decretos del 24-XII-96, 23-I-98, 19-I-99, 04-VI-01, 18-VII-2006, 20-VIII-08 y 25-V-11.)
RLIE, artículo 38, fracción I y 41(D.O.F. 08-IX-98, reformado por decreto del 4-V-09).
¿Qué sigue?
Notificar cualquier otra modificación a la información previamente proporcionada.
Presentar, en su caso, un informe trimestral sobre ingresos y egresos
Renovar anualmente su constancia de inscripción para lo cual bastará presentar un cuestionario económico financiero en los términos que fija el Reglamento de la LIE
Solicitar, en su caso, la cancelación de su inscripción
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Preguntas frecuentes.
¿Qué medidas aplican a quienes presenten extemporáneamente sus avisos de modificación?
De acuerdo al Artículo 38, Fracción IV de la Ley de Inversión Extranjera, en caso de omisión, cumplimiento extemporáneo, presentación de información incompleta o incorrecta de las obligaciones de inscripción, reporte o aviso al RNIE por parte de los sujetos obligados, se impondrá multa de treinta a cien salarios mínimos.
¿Qué características debe cumplir la información llenada en los avisos de modificación a la información previamente proporcionada?
Todos los campos de los módulos I, II y III deberán ser llenados. Posteriormente deben llenarse únicamente los campos de los módulos que correspondan al tipo de aviso que se presenta.
Deberá cumplir con las condiciones generales para el llenado descritas en el formato y anexar la documentación que en él se señale.
En caso de no anexar la documentación que acredite la personalidad del representante legal o apoderado y la identificación oficial, deberá llenar de la pregunta doce a la dieciséis, para describir el trámite en el que fueron anexados.
Deberá contener la firma autógrafa del representante legal o apoderado. No podrá ser firmado "por ausencia".
En caso de que el trámite sea presentado por algún autorizado en términos del tercer párrafo del artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los datos correspondientes al apartado del Representante Legal o Apoderado, deben llenarse con los de la persona autorizada.
Se deberán verificar todos los siguientes puntos:
El capital social pagado anterior (pregunta 31) no debe ser mayor al capital social suscrito anterior (pregunta 30).
El capital social pagado actual (pregunta 35) no debe ser mayor al capital social suscrito actual (pregunta 34).
La suma del valor de las acciones de los accionistas anterior (pregunta 46) debe ser igual al capital social suscrito anterior (pregunta 30)
La suma del valor de las acciones de los accionistas actual (pregunta 46) debe ser igual al capital social suscrito actual (pregunta 34)
En caso de que el accionista sea una persona moral mexicana con inversión extranjera, se deberá indicar la nacionalidad del principal inversionista extranjero. En caso de persona moral, el lugar donde se constituyó, y en fideicomiso, la nacionalidad de la fiduciaria.
[1] Copia de la documentación que acredite la representación legal o poder para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas o especial sin limitaciones para presentar promociones ante la Secretaría de Economía.
[2] Credencial de elector expedida por el IFE, Pasaporte, Cédula Profesional, Cartilla de Servicio Militar Nacional o la Forma Migratoria para inmigrante FM2 expedida por el Instituto Nacional de Migración.